A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Felipe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el Resguardo, suscitado por una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, contra un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
En este caso, el elemento personal se encuentra debidamente acreditado, no existe controversia sobre la pertenencia del imputado al Resguardo.
Para la Sala, el elemento territorial está acreditado en sentido estricto porque los hechos habrían ocurrido en la residencia del procesado y la víctima, ubicada en la vereda El Trapiche del municipio de Jambaló, territorio del Resguardo.
Dado que existe intereses concurrentes en la judicialización de la conducta endilgada, por parte de la sociedad mayoritaria y de la comunidad indígena, así como una correlación en los objetos de protección para ambas jurisdicciones, este presupuesto no es determinante para resolver el conflicto.
No se encuentra debidamente acreditado en el presente caso el factor institucional pues, aunque se advierte la existencia de cierta institucionalidad, la Corte advierte que el resguardo implicado no dispone de un andamiaje institucional suficiente para investigar y juzgar la conducta de violencia intrafamiliar imputada, además de que no se presentaron argumentos que demostraran que sus procedimientos de justicia propios garantizan el debido proceso del indiciado ni los derechos de participación y reparación de la presunta víctima.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) y el Resguardo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido en contra de Felipe.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5972 al Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Resguardo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.